TRÁMITES ADMINISTRATIVOS FP

Registro telemático del centro por Secretaría Virtual

En SECRETARÍA VIRTUAL se pueden presentar instancias dirigidas a nuestro centro para trámites generales en:

 

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/462/

 

Utilizando cl@ve o certificado digital. Deberá buscar nuestro centro en el buscador indicando el código 18009389.

 

SOLICITUD CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA

Requisitos

El alumnado o sus representantes legales podrán presentar la solicitud de convocatoria extraordinaria de evaluación cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo o curso de especialización.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.

f) Otras causas debidamente documentadas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

 

Artículo 7 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Documentación

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo o curso de especialización:

1.º Para las personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa y el período de contratación.

2.º Para las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados.

d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.

e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo: certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.

f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: documentación acreditativa.

 

Cuándo realizar el tramite

Para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Plazo de Inicio

01/07/2025 00:00 horas - 15/07/2025 23:59 horas (La solicitud de convocatoria extraordinaria será única por curso escolar y se presentará entre el 1 y el 15 de julio de cada año, ambos inclusive.)

 

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Renuncia a convocatoria o matrícula

Procedimiento para la solicitud por parte del alumnado matriculado en un grado D o E del Sistema de Formación Profesional de los siguientes trámites:

 

- Renuncia a convocatoria de cada uno de los módulos que pueden ser objeto de evaluación.

- Anulación de matrícula en un grado D o E.

 

El alumnado o sus representantes legales podrán presentar, una sola vez por curso, la renuncia a las convocatorias ordinarias de hasta el 50 por ciento de los módulos profesionales o ámbitos en los que se encuentre matriculado. Asimismo, podrán solicitar por una sola vez la renuncia a la matrícula, tanto en modalidad presencial como en la semipresencial o virtual.

 

La renuncia a convocatoria o a matrícula resuelta favorablemente no computará a efectos de convocatorias utilizadas. No obstante, el alumnado que renuncie a matrícula perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que, si en el futuro deseara continuar cursando la oferta formativa, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

 

Requisitos

El alumnado o sus representantes legales podrán presentar la solicitud de renuncia a convocatoria o a matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, si bien la renuncia a la matrícula podrá realizarse sin necesidad de motivación, siempre que se solicite antes del 15 de noviembre:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo o curso de especialización.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o análogo y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

d) Cuidado de personas dependientes hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo.

f) Otras causas debidamente documentadas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

 

Artículo 8 de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Plazo de Inicio

Condicionado: Con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha prevista para la sesión de evaluación final de la primera convocatoria en caso de renuncia a la primera o a ambas convocatorias y en el caso de la anulación de matrícula o bien, como mínimo, dos meses antes de la fecha prevista para la sesión de evaluación final de la segunda convocatoria, en caso de renunciar solo a esa convocatoria.

 

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REVISIÓN DE CALIFICACIONES

Requisitos

La revisión de calificaciones deberá basarse en la disconformidad del solicitante con alguno de los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la evaluación realizada respecto a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del módulo y a los objetivos generales del ciclo formativo, recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.
b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados conforme a lo señalado en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.
c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación del módulo, ámbito o proyecto.
d) Cumplimiento, por parte del centro docente, de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

 

Plazo de Inicio

Condicionado: Plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación que se solicita revisar.

 

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Convalidación de estudios con módulos profesionales

Requisitos

Las solicitudes de convalidación de módulos de las ofertas de grado D o E por estudios cursados o por estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales acreditados requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas.

La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos si no han sido objeto de reconocimiento a través del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

 

Documentación

A la solicitud se adjuntará la certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en los módulos cursados, o, en su caso, el certificado de profesionalidad o la certificación oficial de acreditación de las unidades o estándares de competencia obtenidos mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

 

Plazo de Inicio

Condicionado: Hasta un mes antes de la fecha de la evaluación final de la primera convocatoria

 

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